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sábado, 3 de agosto de 2013

IÑAKI URDANGARIN, SU DOBLE VIDA, SUS INFIDELIDADES Y LA INFANTA CRISTINA SE MARCHA A SUIZA

Aqui tenemos de forma escrita lo publicado por la revista "Mongolia" sobre los correos de Iñaki.

 


De ellos se desprende que, entre los años 2003 y 2004, Urdangarin mantuvo una relación paralela a su matrimonio con una amiga de la pareja. Así lo atestiguan las decenas de correos electrónicos a los que ha tenido acceso la revista Mongolia. La supuesta amante del marido de la infanta Cristina fue su exnovia años atrás, quien se casó posteriormente con uno de los mejores amigos del duque, uno de sus excompañeros en el equipo de balonmano del FC Barcelona.
La relación entre ambas parejas era tan estrecha que unos y otros fueros testigos en sus respectivas bodas. Para el recuerdo quedará el desmayo en la catedral de Barcelona del citado jugador de balonmano en plena celebración, producto de los nervios. No en vano, él había sido uno de los grandes benefactores de la pareja y uno de los que guardó el secreto de su relación hasta que esta fue desvelada públicamente por Zarzuela. Por eso, las citas secretas de Urdangarin con su esposa nunca despertaron sospecha.
Mongolia reproduce literalmente algunos de los correos que el duque de Palma se ha afanado en proteger. De ellos se desprende una relación de amor con esta joven, la esposa de uno de sus mejores amigos. Ante las dificultades que ambos encontraban para planear sus encuentros furtivos, ella escribía: “Al final será verdad que no nos quedará ni París. Besitos. Intentaré llamarte a todos los sitios posibles”.

“Hola ojos azules”

La correspondencia entre ambos pone de manifiesto una relación a espaldas de sus respectivas parejas. “Sé que estás bien, tu marido me lo dice. Me tranquiliza, me mata”, escribe Urdangarin. Ella se dirige a él con el mismo afecto. “Hola ojos azules. (…) Nuestro tema común… no sé qué decirte. De hecho, cuando pienso me sonrío, es un acto reflejo”. Los dos buscaban permanentemente fechas para verse. “El día 22, miércoles, encantada pero dónde?”, escribe ella. “Hola pedazo de mujer…”, responde él, “el día ya lo tenemos pero el lugar no. Triste no? (…) No te desanimes y dale a la cabecita a ver si se te ocurre algo”, añade.
A veces, ante la imposibilidad de fraguar sus encuentros, caían en el desánimo y así lo plasmaban en los mails a los que ha tenido acceso Mongolia. “He pensado que quizá sería un buen momento para vernos pero… cuántos problemas. Sitio, hora, trabajo, niños, el marcaje… seguro que es imposible. Otra ocasión que pasa… Así lo pienso, pienso que tenemos pocos puntos para coincidir y eso me va desanimando, pero no pierdo la esperanza. No sé ni cómo ni cuándo pero no pierdo la esperanza. No la pierdas y pensemos que tenemos que ingeniar algo sofisticado porque si no estamos abocados a la depresión”, escribía el duque el 27 de noviembre de 2003. “Escuchando a Miguel Bosé en el despacho no puedo dejar de  recordar momentos bonitos, muy bonitos, que hemos pasado”, añadía.
Mongolia ha decidido reproducir sólo una parte de los mails a los que ha tenido acceso. Según apunta la citada publicación, existen algunos, “mucho más explícitos, sobre el tipo de encuentros que mantenían e incluso los lugares exactos en los que se llevaban a cabo las relaciones sexuales”. Adjuntan otro tipo de correos electrónicos, adelantados en su día por El Confidencial, en los que el duque hace gala de un lenguaje lascivo, ya puesto de manifiesto en la correspondencia que obra en manos del juez Castro y que sí forma parte del proceso judicial por el caso Nóos. “Dime como estás el viernes para comer o para cenar, mejor para cenar y follar… que de follar no te libras”, le dice a un amigo. Lo publicado por Mongolia vendría a validar las declaraciones del exsocio de Urdangarin, Diego Torres, ante el juez, cuando aseguró que fue el propio duque de Palma quien desveló "sin tapujos" sus "infidelidades conyugales" en los e-mails que envió a varios destinatarios, Torres entre ellos, con lo que "renunció voluntariamente a su intimidad".

Asi comienza la publicación de "Mongolia":

El 15 de Abril de 2013, el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Barcelona prohibió a siete medios de comunicación –entre los que no se encuentra revista Mongolia– y a un particular, Diego Torres Pérez, ex socio de Iñaki Urdangarin, la difusión, revelación, publicación y divulgación del contenido de los mensajes de correo electrónico que afectaran a la vida íntima del yerno del Rey, o a su familia.

Asimismo, prohibió expresamente emitir juicios de valor u opiniones sobre dichos correos electrónicos.
Para compensar el perjuicio que se podría cometer a estos medios públicos con este tajante veto a la
información y a la opinión, la juez ha exigido a Iñaki Urdangarin el simbólico pago de 10.000 euros.


Con esto, expresa la resolución judicial, quedaría protegido el derecho a la intimidad de Iñaki Urdangarin. Esta terminante prohibición se realiza de forma cautelar, hasta que haya sentencia firme que aclare si estos siete medios de comunicación y Diego Torres han lesionado el derecho a la intimidad y al honor de Iñaki Urdangarin o no.


Así que, para empezar, nos encontramos ante un impedimento claro y tajante sobre el derecho
a informar y a opinar durante los años que pudiese durar el procedimiento iniciado por el marido
de la infanta Cristina de Borbón.


Si la sentencia finalmente no le diera la razón, estaríamos ante un silencio informativo y declarativo
absolutamente infundado, pero el daño ya se habría producido, al imponer una mordaza provisional a
los medios de comunicación demandados.

 +


Tienen dicho el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional que el Derecho fundamental a la
información y el Derecho fundamental a la libertad de expresión son los pilares básicos de un estado
democrático y de Derecho, puesto que quienes se benefician no son otros que los ciudadanos,
la formación pública de opinión y la pluralidad y la transparencia informativa.


El derecho de información, además, cuando viene ejercido por los profesionales a través de medios
de formación de la opinión pública, se encuentra especialmente reforzado.


¿Cuál es el límite a estos dos derechos, a informar y a opinar? Obviamente, el Estado no debe amparar
el insulto, bajo ningún concepto, pues esto supondría un plus que nada aporta a la crítica o a la información que pretende difundirse.


Fuera de estos casos, el derecho a la opinión o a la libertad de expresión impera frente al derecho al
honor de quien lo invoque.


En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que el derecho a la libertad
de expresión ampara no solo a la información o las ideas recibidas favorablemente o consideradas
inofensivas o indiferentes, sino también las que ofenden, chocan o perturban: así lo demanda el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin las cuales no existe una sociedad democrática.


Qué barato e irrisorio supone, en este contexto, el pago de 10.000 euros para compensar la pérdida
de la libertad a opinar o a emitir juicios de valor. Y qué burlesco que el Sr. Urdangarin pretendiera
que la Justicia vetara este fundamental derecho con la ridícula caución de 1.000 euros.


Respecto a los límites al derecho de información, en primer lugar, se encuentra la exigencia de veracidad: la noticia ha ser construida sobre unos mínimos de diligencia profesional, tendente a
contrastar los datos.


Obsérvese que ni siquiera se exige que la noticia sea enteramente cierta y exacta, pues incluso, se admitiría que fuera inexacta, siempre y cuando se hubiera actuado bajo principios éticos y responsables
de contrastación de los datos obtenidos.


Por último, se exige al comunicador, al medio de comunicación, que el asunto sea de interés público.
Desde esta perspectiva, cobra especial relevancia el derecho a la información acerca de una persona,
como el yerno del Rey, personaje de interés para la opinión pública.


Iñaki Urdangarin, es, ni más ni menos, el marido de la infanta Cristina, séptima en la línea sucesoria
a la Corona, por lo que sus actos, aunque se desarrollen en la intimidad, tienen gran repercusión
pública e interés social.


En este sentido, los altos Tribunales de nuestro Ordenamiento Jurídico no protegen de igual manera
la intimidad de un ciudadano común que la de un personaje de relevancia pública, de tal forma que en

 el segundo caso, la protección es ostensiblemente menor.


Es más, recientemente, se publicó en diversos medios de comunicación que el día 20 de junio de 2013
Iñaki Urdangarin había sido sorprendido en un casino de juego exclusivo en el Reino Unido,  acompañado por una mujer “elegante”, con la consiguiente pérdida de miles de euros en la ruleta. Evidentemente, este comportamiento del marido de la Infanta Cristina, en sí mismo, pudiera afectar
a la reputación de su familia, incluidos sus hijos, no así la noticia, que como vemos es de gran
interés público.



Por tanto, el ejercicio responsable del derecho de información, derecho reconocido constitucionalmente
en nuestra Carta Magna y dirigido a los ciudadanos de un Estado democrático, no debe cercenarse ante el conocimiento del auto judicial que prohíbe a siete medios de comunicación la publicación y
divulgación de los correos electrónicos que afectan a Iñaki Urdangarin, así como del contenido
de dichos mails.


Y ello porque la información de un hecho y otro responderían a las exigencias de veracidad, proporcionalidad e interés general, dado que se proyectaría sobre una persona con notable presencia pública, como es el marido de la hija mediana del Rey.


De ahí nace la imperiosa necesidad de informar sobre ese auto judicial, que supone un aumento
desproporcionado –y no consentido legalmente– de la protección de la intimidad de Iñaki Urdangarin, frente al derecho de los ciudadanos a ser informados. Recordemos que la Constitución prohíbe expresamente la censura, proscripción ésta absolutamente inusual en las Constituciones de los países
de nuestro entorno y que obedece a reminiscencias de un pasado franquista, afortunadamente ya superado.


De lo anterior, surge asimismo el deber de publicar, precisamente, el objeto sobre el que versa la prohibición de publicar y de opinar, el contenido de los correos electrónicos, por más que traten sobre posibles relaciones íntimas, paralelas u ocultas.


No olvidemos que la Constitución española confiere a la Corona la condición de “hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica” (artículo 57.1); de lo cual, se desprende que la intimidad del Sr. Urdangarin viene, precisamente, limitada por pertenecer a la Familia Real, como consorte de quien ocupa un lugar en la línea sucesoria a la Corona.


En este caso, el derecho a la libertad de información prevalece claramente sobre el derecho al honor, como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático.



¿QUE PIENSAS?





Fuente:
http://www.revistamongolia.com/wp-content/uploads/dobleurdangapdfbaja2B.pdf

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