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viernes, 6 de septiembre de 2013

CRISTINA CIFUENTES CIRCULABA SIN ITV Y POR UN CARRIL PROHIBIDO PARA CICLOMOTORES CUANDO TUVO EL ACCIDENTE

Cifuentes circulaba sin la ITV y por un carril prohibido para ciclomotores cuando tuvo el accidente. Dira alguno que Dios la castigo.



Conducía un ciclomotor Yamaha Neos de cilindrada inferior a los 50 cc
El historial de ITV´s del vehículo, solicitado a la DGT, aparece vacío
La infracción no supone que fuera la responsable del accidente pero sí una sanción administrativa y que la aseguradora se niegue a pagar los daños
En 2007 entró en vigor la obligatoriedad de someter los ciclomotores, con tres años de antigüedad, a la ITV. En la información facilitada, el historial de Inspecciones Técnicas aparece vacío y con la advertencia en color rojo: "Debe verificar la vigencia de la ITV".
Cifuentes circulaba por el carril apropiado o no. En una instrucción de 2006, el Ayuntamiento de Madrid permitió a las "motocicletas" la circulación por los carriles reservados al transporte público (Taxi y EMT) los llamados carril-bus, "quedando prohibido el tránsito por ellos a cualquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría”.

Esa instrucción especifica que -según el Reglamento General de Vehículos- se debe entender motocicleta “como el vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/hora".

Además del registro como "ciclomotor de dos ruedas" en la DGT, en las especificaciones técnicas de Yamaha, ninguno de sus modelos Neo´s alcanza los 50 cc para que se les pueda dar la categoría de motocicleta.


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