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viernes, 30 de agosto de 2013

PODRIAS LIBRAR TU MULTA DE TRAFICO, DESCUBRELO

De media, la DGT pone más de 10.000 multas al día... y eso sin contar las que imponen otras administraciones, como los ayuntamientos. ¿Eres tú uno de los conductores sancionados? No desesperes. Los defectos de forma, el incumplimiento de los plazos o la declaración de un agente te la pueden quitar.



1- Que la foto que te hicieron no valga
El primer paso siempre es redactar un escrito negando los hechos por los que te han sancionado. Si te han multado en carretera, deberás dirigirlo a la DGT, el Servei Catalá de Transit en Cataluña o Trafikoa en el País Vasco; si la multa te la han puesto en ciudad, enviálo al ayuntamiento correspondiente.
En el escrito con las alegaciones, pide todas las pruebas. En el caso de sanciones por superar el límite de velocidad o por saltarte un semáforo, la fotografía que te hayan hecho será clave. Si te han multado por exceso de velocidad y la imagen la ha tomado un radar, en ella sólo debe aparecer tu coche y la matrícula debe ser perfectamente legible. Comprueba también si son correctos el día y la hora en los que se indica que ha sido tomada, y si aparecen la velocidad a la que presuntamente circulabas y el modelo del radar. Cualquier error en estos puntos será un defecto de forma con el que fundamentar un recurso.
Si te han multado por saltarte un semáforo, presta atención a los mismos detalles que ante una sanción por exceso de velocidad: pide la foto, comprueba que la matrícula es legible y, ¡ojo!, que el semáforo esté en rojo. Si en la imagen sólo sale en ámbar, recurre.


2- Que el aparato que te `cazó´ no sea fiable
Los radares y las cámaras de foto-rojo de los semáforos tienen un certificado de homologación que deberás solicitar, para comprobar que está en regla. Si la sanción es por conducir bajo los efectos del alcohol, en el escrito es fundamental solicitar el certificado de verificación del correcto estado del alcoholímetro. Pide también los tickets emitidos por el alcoholímetro durante tu examen, para comprobar si las cifras del análisis por el que te denuncian son correctas o si, por el contrario, existen diferencias entre los datos del dispositivo y los recogidos en la denuncia.


3- Que la administración no cumpla con los plazos
La administración tiene un plazo de tres meses para notificar las distintas fases del procedimiento. Si se trata de infracciones graves o muy graves, el plazo se amplía a seis meses; y, si se superan estos límites, la multa habrá prescrito. Además, ésta caducará si pasa más de un año entre la comisión de la infracción y el inicio del procedimiento sancionador.
Tú, por tu parte, para todas las multas tienes entre quince y veinte días naturales para hacer alegaciones desde el momento en el que recibes la sanción.


4- Que haya defectos en la notificación
Recientemente, en Madrid se ha conseguido la anulación de una serie de expedientes en los que la multa no se había notificado al domicilio del infractor, pero al cabo del tiempo sí que le llegaba la reclamación de la deuda por parte de la Agencia Tributaria, por no haberla pagado. Estos casos se producen cuando la administración envía la sanción directamente al domicilio que la DGT facilita como aquel en el que está registrado el vehículo, sin comprobar si ese es el domicilio actual del infractor. Tal y como explican desde el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), las autoridades tienen la obligación de indagar éste último para notificar la multa. Sólo cuando han hecho todo lo posible y no lo localizan, se puede considerar notificada mediante tablón edictal. De modo que, si has recibido la reclamación de la deuda pero no te notificaron la sanción por vía administrativa, pide que se revise el expediente y recurre para que te lo anulen.
Tampoco es válido que te notifiquen una sanción mediante el tablón digital TESTRA. Sólo podrá considerarse notificada por esta vía si la administración ya ha intentado sin éxito encontrar un domicilio al que enviarte la multa, o si te la ha enviado dos veces por correo certificado, sin obtener respuesta.
Existe otro error de notificación que se suele producir en ayuntamientos pequeños y que, presentando un recurso, es motivo de anulación de la multa. Si no te pararon en el momento para notificarte la sanción, cuando te llegue a tu domicilio te tendrán que pedir que identifiques al conductor del vehículo. Cuando en vez de eso te denuncian a ti automáticamente, están incurriendo en la llamada atribución arbitraria de responsabilidad, porque presuponen, tal vez de forma incorrecta, que eres tú quien ha cometido la infracción. Incluso puede suceder que hayas vendido el coche y su multa te llegue a ti: en las alegaciones, aporta copias del permiso de circulación del comprador y del contrato de compra-venta.


5- Que el agente que te multó no se ratifique
En la mayoría de las sanciones -si te multan por hablar por el móvil, no llevar el cinturón de seguridad...- no hay pruebas gráficas en las que examinar defectos. En estos casos, lo mejor es que solicites el informe con la ratificación del agente en su versión de los hechos. En más de una ocasión, éste cambia su declaración. Puede que el agente haya extraviado el expediente, con lo que podrás alegar falta de pruebas, o que no facilite su declaración a tiempo y la multa acabe caducando. De hecho, según nos cuentan desde los especialistas en recursos de DVuelta, por esta razón se anulan gran cantidad de sanciones. También es habitual que se le pida esta prueba al ayuntamiento y el consistorio no la presente, con lo que cualquier recurso queda ganado.

Pasos para recurrir una multa

Cuando te ponen una multa, el procedimiento sancionador no empieza hasta que ésta se te notifica. Es decir, en el momento si te ha parado la policía o la Guardia Civil y te dan la denuncia en mano, o cuando la recibes por correo certificado si no te pararon. A partir de ese instante, tienes entre quince y veinte días para enviar tus alegaciones. El plazo exacto lo encontrarás en el reverso de la multa. Si optas por hacer alegaciones, perderás el derecho al pago reducido –por el que sólo tienes que abonar la mitad de la sanción-.
Si no las haces, todavía tendrás otro mes para interponer un recurso administrativo, iniciándose el proceso conocido como propuesta de resolución: con él, la administración tendrá que aportar las pruebas que solicitemos y, a continuación, vuelves a disponer de un plazo para presentar alegaciones.
Si después de la propuesta de resolución la administración tampoco valora tus alegaciones, tu última oportunidad por la vía administrativa será el recurso de reposición. Con él te reiteras en tu versión, volviendo a presentar las pruebas. Si también lo pierdes, no te quedará más remedio que pagar la multa de acuerdo al plazo estipulado en ella? salvo que decidas ir por la vía judicial y presentar un recurso contencioso-administrativo. Tendrás que contratar un abogado y pagar tasas de unos 200 euros.







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